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Funciones

Funciones Generales de la Alcaldía.

Según la LEY No 40 DE MUNICIPIOS TITULO II, CAPITULO UNICO

 

Arto. 6  Los Gobiernos Municipales tienen competencia en todas las materias que incidan en el desarrollo socioeconómico y en la conservación del ambiente y los recursos naturales de su circunscripción Territorial. Tienen el deber y el derecho de resolver, bajo su responsabilidad, por sí o asociados, la presentación y gestión de todos los asuntos de la comunidad local, dentro del Marco de la Constitución política y demás leyes de la Nación.

 

Arto. 7 El gobierno Municipal tendrá, entre otras, las competencias  siguientes:

 

1.    Promover la salud y la higiene comunal. para tales fines deberá:
  • Realizar la limpieza pública por medio de recolección, tratamiento y disposición de los desechos sólidos.
  • Responsabilizarse de la higiene comunal, realizando el drenaje pluvial y la eliminación de charcas.
  • Coordinar con los organismos correspondientes la construcción y mantenimiento de puestos y centros de salud urbanos y rurales.
  • Promover y participar en las campañas de higiene y de salud preventiva en coordinación con los organismos correspondientes.

 

2.  Cumplir y hacer cumplir el funcionamiento seguro e higiénico de mercados, rastros y lavanderos públicos. Ya sea de lo que encuentre en su administración o los autorizados o privados ejerciendo en ambos casos el control de los Mismos.

 

 3. Autoriza y registrar Fierros, guías de transporte y cartas de ventas de semovientes.

 4. Dictar las normas de funcionamiento de los cementerios de acuerdo al reglamento correspondiente por lo que podrá:

  • Construir,  dar mantenimiento y administrar los cementerios públicos.
  • Otorgar concesiones cuando lo estime conveniente para la construcción o administración de cementerios privados y supervisar el cumplimiento del reglamento respectivo.

 

 5.  La planificación, formación y control del uso del suelo y del desarrollo urbano, suburbano y rural.

 6. Promover la cultura, el deporte y la recreación. Proteger el patrimonio arqueológico, histórico, lingüístico y artístico de su circunscripción.

 7.  La presentación a la población de los servicios básicos de agua, alcantarillado sanitario y electricidad.

 8.  Desarrollar, conservar y controlar el uso racional del medio ambiente y los recursos naturales como base del desarrollo sostenible del municipio y del país, fomentando iniciativas locales en esta área y contribuyendo a su monitoreo, vigilancia y control, en coordinación con los entes nacionales correspondientes.

 9. Impulsar y desarrollar de manera sostenible el turismo en su localidad, aprovechando los paisajes, sitios históricos, arqueológicos, y centros turísticos.

 10. Promover el respeto a los derechos humanos y en especial los derechos de la mujer y la niñez.

 11. Construir comités municipales de emergencia que en coordinación y con el Comité Nacional de Emergencia, elaboren un plan que defina responsabilidades, de cada institución, y que organice y dirijan las defensas de la comunidad en casos de desastres Naturales.

 12.  Desarrolla el transporte y las vías de comunicación.

 13. Todas las demás funciones que le establezcan las leyes y reglamentos, sin detrimento del principio constitucional de la autonomía Municipal.

 

Arto. 8.- El registro del estado civil de las personas es una dependencia administrativa del Gobierno Municipal y se regirá, a demás de lo dispuesto en la ley de materia, conforme a las directrices, normativas y metodología que dicte el Consejo Supremo Electoral. 

 

Arto. 9.-  en el ejercicio de sus competencias, los Municipios podrán:

  • Contratar con otras instituciones del Estado la prestación de servicios que por su naturaleza puedan ser realizados por ellas de una mejor forma, observando su correcta ejecución.
  • Celebrar contratos u otorgar concesiones previa licitación con personas naturales o jurídicas, de carácter privado, para la ejecución de funciones o administración.
  • De establecimientos o bienes que posea a cualquier titulo, sin menoscabo de ejercer sus facultades normativas y de control. 

 

 Arto. 10.-  El Gobierno Nacional y sus Instituciones tienen la obligación de brindar la información relativa a la jurisdicción del municipio que estos le soliciten. A si mismo, los gobiernos municipales tienen la facultad de intervenir y participar en todos los asuntos que afecten su competencia. Al respecto,  intervendrán y participaran en la planificación y ejecución de obras y acciones institucionales, interinstitucionales e intersectoriales de la administración pública.

  Arto.11.- Los gobiernos municipales previa aprobación de sus respectivos concejos, podrán contratar con el poder ejecutivo la delegación de atribuciones que correspondan a la administración central, acompañada de la transferencia de los recursos necesarios para la ejecución de las obras o la prestación de servicios.

Arto. 12.- Los municipios podrán asociarse voluntariamente por medio de asociaciones municipales que promuevan y presenten sus intereses y prestarse cooperación mutua para el eficaz cumplimiento de sus actividades.

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