Funciones
Funciones Generales de la Alcaldía.
Según la LEY No 40 DE MUNICIPIOS TITULO II, CAPITULO UNICO
Arto. 6 Los Gobiernos Municipales tienen competencia en todas las materias que incidan en el desarrollo socioeconómico y en la conservación del ambiente y los recursos naturales de su circunscripción Territorial. Tienen el deber y el derecho de resolver, bajo su responsabilidad, por sí o asociados, la presentación y gestión de todos los asuntos de la comunidad local, dentro del Marco de la Constitución política y demás leyes de la Nación.
Arto. 7 El gobierno Municipal tendrá, entre otras, las competencias siguientes:
1. Promover la salud y la higiene comunal. para tales fines deberá:
- Realizar la limpieza pública por medio de recolección, tratamiento y disposición de los desechos sólidos.
- Responsabilizarse de la higiene comunal, realizando el drenaje pluvial y la eliminación de charcas.
- Coordinar con los organismos correspondientes la construcción y mantenimiento de puestos y centros de salud urbanos y rurales.
- Promover y participar en
las campañas de higiene y de salud preventiva en coordinación con los
organismos correspondientes.
2. Cumplir y hacer cumplir el funcionamiento seguro e higiénico de mercados, rastros y lavanderos públicos. Ya sea de lo que encuentre en su administración o los autorizados o privados ejerciendo en ambos casos el control de los Mismos.
3. Autoriza y registrar Fierros, guías de transporte y cartas de ventas de semovientes.
4. Dictar las normas de funcionamiento de los cementerios de acuerdo al reglamento correspondiente por lo que podrá:
- Construir, dar mantenimiento y administrar los cementerios públicos.
- Otorgar concesiones cuando
lo estime conveniente para la construcción o administración de cementerios
privados y supervisar el cumplimiento del reglamento respectivo.
5. La planificación, formación y control del uso del suelo y del desarrollo urbano, suburbano y rural.
6. Promover la cultura, el deporte y la recreación. Proteger el patrimonio arqueológico, histórico, lingüístico y artístico de su circunscripción.
7. La presentación a la población de los servicios básicos de agua, alcantarillado sanitario y electricidad.
8. Desarrollar, conservar y controlar el uso racional del medio ambiente y los recursos naturales como base del desarrollo sostenible del municipio y del país, fomentando iniciativas locales en esta área y contribuyendo a su monitoreo, vigilancia y control, en coordinación con los entes nacionales correspondientes.
9. Impulsar y desarrollar de manera sostenible el turismo en su localidad, aprovechando los paisajes, sitios históricos, arqueológicos, y centros turísticos.
10. Promover el respeto a los derechos humanos y en especial los derechos de la mujer y la niñez.
11. Construir comités municipales de emergencia que en coordinación y con el Comité Nacional de Emergencia, elaboren un plan que defina responsabilidades, de cada institución, y que organice y dirijan las defensas de la comunidad en casos de desastres Naturales.
12. Desarrolla el transporte y las vías de comunicación.
13. Todas las demás funciones que le establezcan las leyes y reglamentos, sin detrimento del principio constitucional de la autonomía Municipal.
Arto. 8.- El registro del estado civil de las personas es una dependencia administrativa del Gobierno Municipal y se regirá, a demás de lo dispuesto en la ley de materia, conforme a las directrices, normativas y metodología que dicte el Consejo Supremo Electoral.
Arto. 9.- en el ejercicio de sus competencias, los Municipios podrán:
- Contratar con otras instituciones del Estado la prestación de servicios que por su naturaleza puedan ser realizados por ellas de una mejor forma, observando su correcta ejecución.
- Celebrar contratos u otorgar concesiones previa licitación con personas naturales o jurídicas, de carácter privado, para la ejecución de funciones o administración.
- De establecimientos o bienes que posea a cualquier titulo, sin menoscabo de ejercer sus facultades normativas y de control.
Arto. 10.- El Gobierno Nacional y sus Instituciones tienen la obligación de brindar la información relativa a la jurisdicción del municipio que estos le soliciten. A si mismo, los gobiernos municipales tienen la facultad de intervenir y participar en todos los asuntos que afecten su competencia. Al respecto, intervendrán y participaran en la planificación y ejecución de obras y acciones institucionales, interinstitucionales e intersectoriales de la administración pública.
Arto.11.- Los gobiernos municipales previa aprobación de sus respectivos concejos, podrán contratar con el poder ejecutivo la delegación de atribuciones que correspondan a la administración central, acompañada de la transferencia de los recursos necesarios para la ejecución de las obras o la prestación de servicios.
Arto. 12.- Los municipios podrán asociarse voluntariamente por medio de asociaciones municipales que promuevan y presenten sus intereses y prestarse cooperación mutua para el eficaz cumplimiento de sus actividades.










